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martes, 29 de enero de 2013

Civil – Obligaciones. Prescripción de las acciones. Inicio del plazo de prescripción para la reclamación por responsabilidad civil en materia de accidentes de trabajo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

TERCERO.- No obstante, siguiendo la doctrina reiterada por esta Sala en supuestos similares al presente, el recurso ha de ser estimado.
Como expresa, entre las más recientes, la sentencia núm. 340/2010, de 24 mayo:
A) La prescripción, según ha reiterado la jurisprudencia, debe ser interpretada restrictivamente (STS de 14 de marzo de 2007, RC n.º 262/2000), al no estar basada en principios de estricta justicia, sino de seguridad jurídica y de presunción de abandono del ejercicio del derecho (STS de 6 de mayo de 2009, RC n.º 292 /2005). El "dies a quo" para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, según el principio "actio nondum nata non praescribitur" [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir] (STS 27 de febrero de 2004). Este principio exige, para que la prescripción comience a correr en su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar.
B) En relación con el inicio del plazo de prescripción para la reclamación por responsabilidad civil en materia de accidentes de trabajo, esta Sala ha reiterado que cuando se ha seguido expediente para dirimir definitivamente cuáles han sido las consecuencias de repercusión de las lesiones en la capacidad laboral del trabajador sólo entonces se dispone de un dato - incapacidad- que afecta esencialmente a la determinación del daño padecido (SSTS 22 de noviembre de 1999, 21 de diciembre de 1999, 22 de enero de 2003, 13 de febrero de 2003, 1 de febrero de 2006, 20 de septiembre de 2006 y 7 de febrero de 2007, RC n.º 1435/2000).
En el caso no sólo se siguió expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente total que culminó con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de fecha 10 de diciembre de 2007, incluso posterior a la interposición de la demanda, sino que además el cálculo del plazo de prescripción de la acción de un año -no cumplido- aparece correctamente realizado cuando en septiembre de 2005 -la demanda se interpuso en junio de 2006- se emite un informe valoración (doc. nº 25 de la demanda) en que se hacen constar nuevas secuelas que presenta el paciente de forma definitiva o sin posibilidad de curación: "capsulitis retráctil severa en miembro derecho, flexo de codo derecho, neuropatía de nervio cubital derecho, rigidez severa de articulación radio cubital distal con bloqueo completo de supinación y estiloiditis radial derecha; artrosis escapulohumeral y rigidez postraumática de codo derecho", solicitando en la demanda una indemnización acorde con las mismas que, desde luego, no coincidían con las apreciadas por el médico forense al emitir su informe para el juez penal.
En consecuencia ha de ser estimado el recurso con el efecto de casar la sentencia impugnada (artículo 487.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

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