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miércoles, 11 de enero de 2012

Procesal Penal. Sentencia. Condena en costas a la Acusación Particular por temeridad o mala fe. No se aprecia.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (s. 3ª) de 27 de octubre de 2011 (Dª. MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS).

TERCERO. -Al respecto de la imposicion de costas a la Acusacion Particular por temeridad y mala fe no podemos asentir con la sentencia.
La inclusión de la condena en costas deriva de la aplicación última al proceso penal del principio de causalidad que consiste, en último término, de acuerdo con su naturaleza procesal y no punitiva, en el resarcimiento del gasto procesal hecho por persona determinada en defensa de sus intereses amparados, por el derecho a la tutela judicial con evidente dimensión constitucional. (Sentencias del Tribunal Supremo 1429/2000  1429/2000  y 175/2001). Cuando el acusado es absuelto, procede condenar a la acusación particular, si aquél ha tenido que soportar unos gastos ocasionados por la actuación temeraria de quien le ha acusado infundadamente y de mala fe.
No existe un concepto o definición legal de temeridad o mala fe. La Sala 2ª del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente, como pauta general, que tales circunstancias concurren cuando la pretensión ejercitada carece de toda consistencia y que la injusticia de su reclamación sea tan patente que deba ser conocida por quien la ejercitó (SS 25-3-93 y 21-2-2000).
La sentencia recurrida justifica la condena de la acusación particular al pago de las costas con el siguiente y escueto razonamiento: "atendida a la heterogeneidad de la pretensión deducida por la Acusación Particular con respecto al Ministerio Fiscal y el conocimiento..antes de entablar la presente denuncia del carácter controvertido de la titularidad de la parcela se considera temeraria y de mala fe su pretensión formulada".
Así pues la mala fe la justifica en virtud de una acusación distinta al Ministerio Fiscal a la que no creemos haya de someterse la parte, a la duda sobre la titularidad de la finca. Pues bien recordemos que se ejercita acusación por delito de hurto de piedras y daños, reconociendo ya en su denuncia el denunciante que solo es propietario de una franja y por persistir esa duda no cabe imputar temeridad o mala fé a quien sostenía la versión incriminatoria. Versión que, además, ha defendido el Ministerio Fiscal no sólo en primera instancia, sino también en apelación recordemos que se ha adherido. En tales condiciones, no sólo no se aprecia temeridad o mala fe en la conducta de la acusación, sino que aunque dicha parte no hubiera intervenido, el acusado habría sido juzgado y la causa habría llegado hasta esta segunda instancia. Por ello no cabe sino revocar la sentencia en cuanto al pronunciamiento en costas, de manera que las costas procesales -al igual que las de ésta segunda instancia, dada la estimación parcial del recurso- deben declararse de oficio.

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