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jueves, 12 de enero de 2012

Penal – P. Especial. Delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar. Incumplimiento inducido por el consentimiento expreso de la protegida.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense (s. 2ª) de 31 de octubre de 2011 (Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO).

SEGUNDO.- En resolución de la cuestión sometida a apelación debe recordarse la nueva doctrina del Tribunal Supremo atinente a la materia, ya recogida por esta Sala en anteriores resoluciones.
Y así, se ha señalado en las mismas cómo "Resulta cierto, como se señala en la resolución impugnada, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005  declaraba atípica la conducta del afectado por una medida cautelar cuando el incumplimiento venía inducido por el consentimiento expreso de la protegida por la misma, al haber decidido reanudar la convivencia. Sin embargo, esta interpretación ha sido matizada y corregida por posteriores pronunciamientos que vienen a señalar que la vigencia del bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de condena no queda enervada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende en delitos como el que nos ocupa. En la misma línea, la Sentencia de 28 de septiembre de 2007  viene a determinar que no cabe excluir la comisión del delito de quebrantamiento de condena por mediar el consentimiento de la víctima en contactos posteriores, pues en el Código Penal no se recoge como causa de extinción de la pena el perdón de la víctima no el consentimiento de ésa a la reanudación de la relación con la persona respecto a la que se dispuso la pena de alejamiento.
, en reunión del Pleno no jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008 adoptó el acuerdo de que en los casos de medidas cautelares de alejamiento en las que se haya acreditado el consentimiento de la víctima, éste no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del Código Penal.
La Sala Segunda
Cabe añadir la STS de 29 de enero de 2009 que viene a confirmar el criterio apuntado, señalando la irrelevancia del consentimiento de la mujer en delitos como el que es objeto de examen."
Sentado lo anterior, deben compartirse las conclusiones sentadas en la resolución impugnada, al integrarse la actuación del acusado dentro del tipo analizado, concurriendo todos los elementos que conforman el mismo, resultando intrascendente el que hubiera mediado el consentimiento de la víctima.
Tampoco resultan atendibles las alegaciones efectuadas por el recurrente acerca de una presunta vulneración del principio de presunción de inocencia, que, como es sabido, da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida que es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada en sentencia y se refiera a los elementos nucleares del delito (STC 28 de enero de 2002), circunstancias que no concurren en el supuesto sometido a apelación.

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