Sentencia del Tribunal
Supremo (1ª) de 19 de febrero de 2024 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes
relevantes
A los
efectos decisorios del presente recurso partimos de los antecedentes
siguientes:
1.º- La actora Doña
Esther ejercitó la acción directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro
(en adelante LCS) contra la compañía de seguros Zurich, en la que postuló la
condena de la referida aseguradora a indemnizar a la demandante con la cantidad
de 1.395.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha
del siniestro acaecido el 1 de agosto de 2009, como consecuencia de la
existencia de un error en el diagnóstico, al no apreciarse la mielitis aguda
transversal que padecía y confundirse con un trastorno de ansiedad con clínica
conversiva, así como por la demora en la instauración del tratamiento adecuado
una vez practicada la RMN, lo que le produjo graves secuelas.
2.º- El conocimiento de
la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona,
que la tramitó por el cauce del juicio ordinario 507/2015, con la oposición de
la compañía aseguradora que solicitó su desestimación.
En su
escrito de contestación la compañía aceptó su legitimación pasiva como
aseguradora, pero consideró que a la demandante no se le había prestado una
atención médica negligente.
Señaló, en
síntesis, que la mielitis transversa es incurable, de pronóstico infausto, así
como que los corticoides son un tratamiento de uso compasivo y, por lo tanto,
meramente paliativo. En cualquier caso, el día 2 de agosto se le pauta
corticoterapia.
La paciente
presentaba una clínica neurológica fluctuante y poco consistente, no estaba
indicada la RMN y constaban cuadros conversivos previos. La pérdida de
conciencia nada tiene que ver con la mielitis transversa. El TAC y la analítica
fueron normales. Es el 3 de agosto, cuando los signos motores y sensitivos se
manifiestan como sugerentes de una comprensión medular, y entonces se acuerda
la RMN urgente que solo está prescrita en los supuestos en los que se da una
focalidad neurológica evidente.
Subsidiariamente,
para el caso de que se declarase probado que se había incurrido en un retraso
en el tratamiento recibido, nunca podría acreditarse, con absoluta certeza, que
se hubiesen evitado las lesiones permanentes sufridas; puesto que la enfermedad
era incurable e instauradas las secuelas neurológicas estas son irreversibles.
De modo que, en todo caso, siempre estaríamos hablando de un supuesto de
pérdida de oportunidad, lo que implicaría una reducción importantísima del
montante indemnizatorio.
La cantidad
postulada se impugna por improcedente, se alegó la excepción de pluspetición y
se sostuvo que no se tiene en cuenta la patología de base que ya sufría la
actora, las concausas concurrentes y los factores predisponentes.
También, se
impugnó la imposición de los intereses del art. 20 de la LCS; toda vez que
todos los informes de los que ha tenido acceso la aseguradora indican la
ausencia de tratamiento negligente, y en un régimen de responsabilidad civil
subjetiva nunca podrá hablarse de siniestro hasta que no se prueba la
responsabilidad. Los asegurados no tienen constancia de mala praxis por lo que
nada trasladaron a la compañía. Subsidiariamente, el cálculo de intereses no
puede ser anterior a la fecha en que se le comunicó el siniestro, el 15 de mayo
de 2014 (art. 20.6 LCS). Por otra parte, concurre causa justificada para la no
imposición de los intereses de demora.