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martes, 16 de mayo de 2017

Procesal Civil. Proceso de ejecución. Solicitud de subrogación en la posición del ejecutante por cesión del crédito. Contra la resolución denegatoria de dicha subrogación la parte que se considere agraviada solo puede formular recurso de reposición. No cabe un posterior recurso de apelación.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 11ª) de 11 de enero de 2017 (D. ANTONIO GOMEZ CANAL).

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Primero.- RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR IBERIA INVERSIONES II LIMITED CONTRA EL AUTO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2.015.
La admisibilidad del recurso que pende ante nosotros es la primera cuestión que debemos examinar.
El artículo 1º LECivil proclama el principio de legalidad procesal por cuya virtud todos los operadores jurídicos deberán actuar conforme a lo dispuesto en la Ley procesal que es, en líneas generales, de orden público según reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional (SsTC 202/88 y 49/89). El carácter improrrogable de las normas de procedimiento exige al tribunal de segunda instancia, antes de resolver, en su caso, sobre el fondo de la apelación, examinar si se han cumplido los requisitos materiales y procesales necesarios para su admisibilidad sin quedar vinculado por la decisión que sobre el particular tomó el juez "a quo" (STC 90/85 y SsAP Pontevedra, Sec. 6ª, de 28/04 y 15/06 de 2.006 y de Lleida, Sec. 2ª de 8/03/06) debiendo recordar, con la Sentencia 253/07 del Tribunal Constitucional, con cita de la STC 71/02, de 8 de abril, que " el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le otorga cada una de las leyes reguladoras de los diversos órdenes jurisdiccionales, sin que exista un derecho constitucional a disponer de tales medios de impugnación" en el orden civil de forma absoluta e indiscriminada. Pues bien, si realizamos este estudio previo observamos que en el caso concurre un motivo de inadmisión.
Dejando al margen la decisión de archivo del proceso, impugnable conforme al art. 448.1 LECivil únicamente por quien ostenta la condición de parte ejecutante (BBVA), desde la perspectiva de IBERIA INVERSIONES II LIMITED el Auto de 30/11/15 se limitó a desestimar su petición de subrogación en la posición actora y a nuestro juicio esta medida era irrecurrible en apelación.



Tal como recuerda el Auto de 16/4/10 dictado por la Sección 6ª de la A.P. de Sevilla, en el proceso de ejecución el acceso a la segunda instancia tiene una regulación específica que se impone a la regulación genérica contenida en el art. 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos declarativos. Sentada esta premisa y situados en el Libro III de la Ley procesal civil, el art. 562 LECivil prevé que, aparte de la oposición a la ejecución prevista en los arts. 556 y siguientes, puedan impugnarse las resoluciones judiciales dictadas en el curso de la ejecución mediante el recurso de reposición (todas) y mediante el de apelación sólo "en los casos en que expresamente se prevea en esta ley " (art. 562.1.2º LECivil).
Pues bien el legislador, aunque tras la reforma del art. 540 LECivil operada por Ley 42/15, de 5 de octubre ha previsto ya la posibilidad de que un tercero pudiera subrogarse en la posición jurídica del ejecutante una vez despachada la ejecución, en cambio no ha establecido que contra la decisión denegatoria de dicha subrogación pudiera la parte que se considerara agraviada acudir a la segunda instancia jurisdiccional por lo que contra aquélla únicamente cabía formular recurso de reposición (art. 562.1.1º LECivil) pero no puede ser revisada en la alzada por carecer este tribunal de competencia legalmente atribuida para ello (arts. 117.3 C.E. y 2.2 LOPJ).
Por todo lo argumentado se desestimará, por inadmisible, el recurso formulado por IBERIA INVERSIONES II LIMITED y se confirmará íntegramente la resolución de primer grado tal como acordamos en las resoluciones dictadas, entre otros, en los Rollos 710 y 1.021 del año 2.015 resolviendo casos análogos.
Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.

La desestimación del recurso justifica que las costas causadas por la tramitación de la segunda instancia, si las hubiera, se impongan a IBERIA INVERSIONES II LIMITED (arts. 394.1 y 398.1 LECivil).

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