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martes, 4 de abril de 2017

Demanda de juicio monitorio. Son aptos los documentos de ejecución contractual, esto es, los que reflejan la dinámica del contrato, creados por el acreedor específicamente para que sirvan de cauce a su reclamación, sin necesidad de ir amparados, a su vez, por el contrato generador de las obligaciones reclamadas, que no se menciona en el art. 812 LEC.

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 11ª) de 1 de dicembre de 2016 (D. Alejandro Francisco Giménez Murria).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Este procedimiento se inició por la demanda en la que la mercantil Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S.A.U. presentó demanda de proceso monitorio frente a doña Irene, en reclamación de la cantidad principal de 157,2 euros, por el impago de la prima correspondiente a la póliza de seguro de asistencia sanitaria convenida entre las partes.
Presentada la demanda se dictó Auto, por el que se inadmitió la petición monitoria, por no acompañarse los documentos necesarios para su admisión.
Resolución que fue apelada por la demandante, en el entendimiento que el recibo acompañado es suficiente a los efectos del artículo 812 de la LEC.
SEGUNDO.- Exponiendo la recurrente haber acompañado la documentación adecuada para ser admitida su demanda de proceso monitorio, se está de acuerdo con él, ya que el recibo expedido a nombre de la demandada conteniendo los datos de identificación y domicilio de este, de la póliza y periodo de cobertura de cobertura y firma de representante de la actora junto al importe de la prima, que es la que se reclama (folio 10), resulta documento suficiente, para ser admitida a trámite la demanda monitoria de reclamación del importe de aquella prima, al encajar dentro de las posibilidades admitidas por el artículo 812-2 LEC, esto es: facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.



Sin que fuera preciso, además, acompañar la copia original del contrato de seguro suscrito entre las partes del que dimanaría la obligación del pago de la prima, puesto que, como ha señalado esta Audiencia Provincial, en general, y siempre estando al caso, son aptos los documentos de ejecución contractual, esto es, los que reflejan la dinámica del contrato, creados por el acreedor específicamente para que sirvan de cauce a su reclamación, sin necesidad de ir amparados, a su vez, por el contrato generador de las obligaciones reclamadas, que no se menciona en el artículo 812 LEC (en este sentido, el Auto de 9 febrero 2016, Sección 6ª y el nº 171/2016 de 3 de mayo de la Sección 11ª, entre otros). Además en estos autos se aportó, en cumplimiento de la diligencia de ordenación de 8 de abril de 2016, fotocopia de las condiciones particulares del seguro Asisa Salud (folio 13).

Razón que determina que deba ser revocada la resolución recurrida, dejándola sin efecto, para que por el Juez de Primera Instancia, con libertad de criterio, y caso de apreciar que la demanda y documentación en la que se apoya contiene las demás exigencias establecidas legalmente, la admita.

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