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lunes, 20 de marzo de 2017

Impugnación de la tasación de costas formulada por Bankia, S.A. en un juicio de nulidad de la compra de acciones de dicha entidad, solicitando que se minore la minuta del letrado en un 60% al considerar excesivos los honorarios del abogado minutante al considerar que tratándose el asunto enjuiciado de un procedimiento repetitivo o en masa, de nula complejidad en la actualidad, la dedicación y esfuerzo del letrado ha sido mínima. La AP confirma el decreto dictado por la señora Letrada de la Administración de Justicia de la Sección que desestimaba la impugnación.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 10ª) de 29 de noviembre de 2016 (D. JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. Frente al decreto dictado por la señora Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección de fecha 2 de septiembre de 2016 en el que se acuerda desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por Bankia, S.A., al considerar excesivos los honorarios del abogado minutante, se presenta recurso de revisión por esta entidad en el que se solicita, con revocación de aquella resolución, que se minore la minuta del profesional en un 60 por ciento o en el porcentaje que prudencialmente se estime ajustado, al considerar que tratándose el asunto enjuiciado de un procedimiento repetitivo o en masa, de nula complejidad en la actualidad, la dedicación y esfuerzo del letrado ha sido mínima.
Concedido el plazo de cinco días a la contraparte a fin de que pueda impugnar el recurso interpuesto si lo estima conveniente, y habiéndolo hecho efectivamente, procede resolver el mismo conforme se recoge seguidamente.
SEGUNDO. Los razonamientos jurídicos del decreto recurrido se encuentran plenamente ajustados a derecho, porque, a pesar de la naturaleza del procedimiento, "no puede [...] minusvalorarse el trabajo realizado por el letrado".
Efectivamente, por el respeto que le merece el ejercicio de la profesión de la abogacía, esta Sala no considera en modo alguno que una minuta ascendente al importe de 538,25 euros pueda entenderse excesiva por mucho que se incardine en un proceso como el de autos, máxime cuando es muy inferior al valor de referencia para el recurso de apelación que recogen los criterios sobre honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y que asciende a la cuantía de 1.200 euros más el IPC -tomando como base el primero de enero de 2013- (criterio 7 en concordancia con la consideración general décima).



El mero manejo de conocimientos jurídicos relacionados con la materia enjuiciada, el estudio de la sentencia de instancia y del recurso de apelación -por exiguo que sea-, la confrontación de datos y el enfoque y la redacción de un escrito de oposición individualizado - aunque pueda resultar en su mayor parte de modelo-, unido a la continua comunicación con los clientes, y a los propios medios materiales y técnicos empleados, integran referencias suficientes para justificar el montante antedicho, que, además, en sí mismo considerado, no es significativo.
Criterio éste que se acomoda a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todos, los AATS 8289/2016, de 14 de septiembre, y 10293/2016, de 26 de octubre), aunque pueda discrepar del seguido por otros Juzgados y Audiencias, carente de fuerza vinculante alguna (artículo 1.6 del CC).
No se puede pretender que los letrados trabajen sin percibir una prestación digna, y la rebaja que solicita la recurrente traspasa a juicio de este Tribunal la línea roja que delimita esa dignidad profesional.
Precisamente el dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid incorporado a los autos confirma la adecuación de la minuta presentada a las particulares circunstancias del proceso y al trabajo efectivamente realizado, y aunque carezca de carácter vinculante, sus apreciaciones en casos como el presente, que han de ser bien conocidos por la Junta de Gobierno de dicha institución, deben ser tenidas en cuenta por la Sala, resultando ajeno al devenir de este recurso de revisión el expediente sancionador incoado a nueve colegios de abogados por los sobrecostes en los procesos contra la entidad bancaria impugnante, pues entre ellos no se encuentra el de Madrid, y, aunque lo estuviera, evidentemente no podría hablarse de sobrecoste en este asunto teniendo en cuenta el importe minutado en relación con la carga millonaria que denuncia Bankia, S.A., en dicho expediente.
Por otra parte, no puede dejar de constatarse que la estrategia formularia de la que ha sido paradigma este procedimiento, como tantos otros de su naturaleza, no es patrimonio del letrado minutante, sino también de la entidad impugnante, lo que le hace entrar en una dinámica que se contrarresta jurídicamente.
Además, se obvia en el recurso de revisión lo acaecido con la tasación de costas en primera instancia, que sería un antecedente relevante para conocer en la alzada los actos propios de la parte impugnante.

TERCERO. Desestimándose el presente recurso de revisión procede imponer las costas del mismo a la parte recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC. 

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