Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

martes, 28 de marzo de 2017

Demanda de ejecución de título no judicial. Requisito de que a la demanda se acompañe el documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible. El hecho de que la notificación no haya llegado de modo efectivo al destinatario no impide que se considere cumplido el requisito legal si la parte ejecutante acredita haber utilizado un medio idóneo para que la notificación fuese recepcionada y que la misma ha sido enviada al domicilio designado por el deudor o en su caso el fiador, mostrando así la voluntad de que el obligado al pago tenga conocimiento de la deuda previamente a la interposición de la demanda de ejecución.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 17ª) de 16 de noviembre de 2016 (Dª. MARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO.- Por último el recurso de apelación alega que respecto al ejecutado Jesús Luis no se ha aportado el documento acreditativo de haberle notificado la cantidad exigible.
El art. 579.1.3 LEC dispone que en los supuestos del art. 572.2 LEC a la demanda deberá acompañarse el documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible.
La parte ejecutante aportó burofax enviado al domicilio que constaba en la póliza de préstamo que fue devuelto con el resultado de "no entregado, desconocido".
En la condición veinte de la póliza de préstamo consta que las notificaciones se harían a la dirección designada y que "cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la otra parte de forma fehaciente.
A falta de tal comunicación, se considerarán correctas a todos los efectos las comunicaciones que se dirijan al último domicilio designado por cada parte".
En la condición veintiuno se dice que para el ejercicio de la acción ejecutiva sería suficiente la presentación, entre otros, del "documento fehaciente que acredite haber notificado previamente al PRESTATARIO (y/o a los fiadores en su caso) la cantidad exigible resultante de la liquidación, entendiéndose cumplido este requisito legal aun cuando el notificado se encuentre ausente o haya cambiado de domicilio, si ello no hubiere sido notificado al PRESTAMISTA".



Respecto a si el burofax enviado debió ser necesariamente recepcionado por el destinatario para que se considere cumplido el requisito previsto en el art. 579.1.3 LEC la jurisprudencia menor mantiene la opinión mayoritaria de que el hecho de que la notificación no haya llegado de modo efectivo al destinatario no impide que se considere cumplido el requisito legal si la parte ejecutante acredita haber utilizado un medio idóneo para que la notificación fuese recepcionada y que la misma ha sido enviada al domicilio designado por el deudor o en su caso el fiador, mostrando así la voluntad de que el obligado al pago tenga conocimiento de la deuda previamente a la interposición de la demanda de ejecución.
En el presente supuesto el burofax no fue entregado por desconocido pero dicha ausencia de entrega no puede ser imputada a falta de diligencia de la ejecutante que envió la notificación al domicilio designado, desconociéndose si cuando se intentó la notificación por el servicio de correos el ejecutado no aparecía como residente en el domicilio o se dijo que no vivía allí. Exigir una diligencia mayor significaría que el ejecutante debería utilizar otros medios para conocer si el ejecutado residía efectivamente en el domicilio facilitado por él a efectos de notificaciones, lo que no responde al espíritu de la norma que lo que trata es de que se notifique la deuda, y así lo hizo el ejecutante al enviar la notificación al domicilio designado. Sólo en el supuesto de que se hubiese probado que el domicilio al que se envió la notificación no se correspondía con el designado cabría entender no cumplido el requisito legal.

Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario