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domingo, 19 de marzo de 2017

Daños con motivo de la circulación. Auto de cuantía máxima. Inclusión de los daños materiales. La dificultad de fijar los daños materiales cuando el vehículo no se ha reparado, cuando consta un valor venal diverso y normalmente muy inferior al del presupuesto que se aporta, o incluso aun reparado, cuando se dice que se trata de un enriquecimiento injusto o una reparación antieconómica, no es un inconveniente que impida su decisión en el incidente de oposición al auto de cuantía máxima.

Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba (s. 1ª) de 29 de noviembre de 2016 (D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- INCLUSIÓN DE DAÑOS MATERIALES EN AUTO DE LÍMITE MÁXIMO.-
Desde el momento en que ni se discute, ni se puede discutir que los daños materiales a la fecha del siniestro, estaban cubiertos por el seguro obligatorio de circulación de vehículos de motor, consideramos que estamos en una polémica estéril, este precepto dispone que en el auto que en los supuestos en él contemplados se ha de dictar y que sirve de base a esta ejecución " se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley ".
Es por ello por lo que se han de incluir los daños materiales derivados de los siniestros de circulación, y se hace indicando la "cantidad líquida máxima", lo que ya da a entender que, por un lado, no se puede reclamar a la aseguradora del seguro obligatorio del vehículo, mayor suma que la allí expresada, y por otro, que esa cantidad puede ser discutida, pues se hace una indicación de suma como "máxima" exigible.
Por lo tanto y como la práctica judicial nos muestra, que se puede discutir, y se discute, en este tipo de ejecuciones las cantidades por las partidas reclamadas, también las de daños materiales, pues no cabe afirmar -pues no hay base para ello- que sólo podrán discutirse las de daños personales. Por lo tanto, el primer argumento utilizado en la sentencia no se acepta por la Sala.



En cuanto a la dificultad de fijar esos daños materiales cuando el vehículo no se ha reparado, cuando consta un valor venal diverso y normalmente muy inferior al del presupuesto que se aporta, o incluso aun reparado, cuando se dice que se trata de un enriquecimiento injusto o una reparación antieconómica, no vemos que sea inconveniente el que se trate de materia especialmente compleja, que impida su decisión en este trámite, aparte de que la ley no hace distintos y se ha de estar a lo fijado en el auto de límite máximo como partidas indemnizables y cabe la discusión sobre ellas sin limitación alguna, fuera de que suponen un tope máximo. Dicho esto, lo que no cabe es aceptar que esa cantidad sea la procedente en cuanto a la indemnización por daños materiales por el hecho de que la haya fijado ese auto de límite máximo, cuando la aseguradora de turno alegue las indicadas circunstancias, volviéndonos a remitir que se fijan cantidades máximas, con posibilidad de reducir tanto su procedencia por falta de responsabilidad, como por no derivarse del siniestro, como por ser improcedente la cuantía solicitada.
En este caso, y en cuanto al vehículo propiedad de don Narciso, lo que se aportó en su momento y para el dictado de esa resolución fue un presupuesto de reparación por 8043.92 € y otro de estancia en taller por 3533.20 €. Esto es, se trata no sólo de que el vehiculo no se ha reparado, sino de que tampoco la factura de estancia se ha abonado.
En este trance en tanto que es quien reclama, quien tiene a su cargo la prueba de acreditar el daño y su cuantía, y si ésta se discute no basta solo con remitirse a ese auto, y decir que es la suma que aparece en los presupuestos aportados, puesto que no hay pago realizado, y nada se dice que justifique esa falta de reparación (bien falta de capacidad económica o elevado importe, o ambas cosas). Por otro lado, la aseguradora Generali alegó (folio 230) que el valor venal de ese vehículo era 2330 €, presentando informe al efecto (folio 240).

En esta situación y ante la falta de manifestación de voluntad a reparar y el transcurso del tiempo, no cabe aceptar como valor del daño material a reparar el consignado, como suma máxima, en el tan citado auto, y se ha de estar a la tesis de la representación de la aseguradora, que se remite al valor venal, pero con la peculiaridad de que en este tipo de supuestos, es criterio reiteradamente seguida por esta Sala, de incrementar esa suma con denominado valor de afección que, como se ha expuesto en este procedimiento, se ha acostumbrado a fijar en un 50 % del valor venal, por lo que finalmente la indemnización a fijar por daños materiales a favor de don Narciso será de 3495 € (2330 *1.5), apreciándose en este sentido este motivo de impugnación que formula la representación indicada. 

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