Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

miércoles, 19 de octubre de 2016

Procesal Penal. Sentencia absolutoria. Imposición de las costas a la Acusación Particular por temeridad del escrito de acusación. La expresión "con todos los pronunciamientos favorables inherentes" que se contenía en el escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivo por la representación de las acusadas absueltas, incluye de forma implícita la petición de condena a la Acusación Particular de las costas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2016 (D. Joaquín Giménez García).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
Tercero.- El segundo motivo formalizado, por la vía del error iuris del art. 124 del Cpenal y 239 y siguientes de la LECriminal, denuncia como indebidamente inaplicados tales artículos en lo referente a la no imposición a la Acusación Particular de las costas causadas a las recurrentes por la temeraria acusación efectuada contra las mismas.
Se dice que con la denuncia efectuada y en el subsiguiente juicio penal se ha causado un perjuicio por lo que tal actitud temeraria debe tener como sanción, la condena a la Acusación Particular de las costas correspondientes a las absueltas.
La sentencia aborda esta cuestión en el f.jdco. segundo, donde tras la cita de la jurisprudencia de la Sala referente a los casos en que es posible tal condena en costas a la Acusación Particular. La cita jurisprudencial es correcta, lo que no lo es sería la aplicación de la misma al caso de autos.
En efecto, se dice que en la argumentación para condenar en las costas a la Acusación Particular de las causadas a los absueltos, debería haber mediado una expresa petición de tal condena por parte de los absueltos, de suerte que de oficio no podría el Tribunal efectuar tal condena, pues habría un exceso sobre lo solicitado.
De acuerdo con ello, se dice en el último párrafo de dicho f.jdco. que:
"....En el caso presente un examen de las actuaciones permite constatar que la parte recurrente, acusación particular, no formuló en su escrito de conclusiones provisionales de fecha 13.5.2009 pretensión relativa a la expresa condena a los acusados de las costas producidas por su intervención en el proceso en el ejercicio de las acciones civiles y penales contra aquéllos. Por tal razón, aunque conviniésemos con la defensa de las acusadas en que la acusación sostenida por el Sr. Juan bien pudiera ser tachada de temeraria, al no haber sido solicitada su condena en costas en las conclusiones definitivas -no es suficiente hacer referencia a ellas en el informa- las costas deben ser declaradas de oficio....".



La discrepancia con la argumentación del Tribunal de instancia se encuentra en que estimamos que las recurrentes sí solicitaron tal condena en costas a la Acusación Particular.
En efecto, obra al folio 115 y siguientes el escrito de conclusiones provisionales que fue elevado a definitivo en el juicio oral --folio 29 Rollo de la Audiencia--, que las ahora recurrentes solicitaron en dicho escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivo "la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables" e igualmente en el suplico final interesó la libre absolución "....con todos los pronunciamientos favorables inherentes....".
Consideramos que tal pronunciamiento incluye el tema de la condena a la Acusación Particular de las costas de las absueltas.
Las costas constituyen un gravamen y la condena a la Acusación Particular aparece justificada cuando el ejercicio de la acusación patentiza una manifiesta temeridad. En el caso de autos se solicitó la pena de seis años de prisión y multa en un escrito que no contenía hechos concretos, en tanto el Ministerio Fiscal interesó la absolución.
En esta situación, reconocida por el Tribunal de instancia, como ya se ha visto, procede la condena en costas a la Acusación Particular. El argumento para su no imposición, no puede compartirse.
La petición de condena a la Acusación Particular de las costas causadas a las absueltas debe considerarse incluida en la petición de absolución con todos los pronunciamientos favorables, porque la no imposición de las mismas deja sin contenido la petición de totalidad de pronunciamientos favorables.

Procede la estimación del motivo

No hay comentarios:

Publicar un comentario