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jueves, 20 de octubre de 2016

Delitos de robo con violencia e intimidación, en casa habitada y con uso de armas, y de detención ilegal. Concurso de delitos. La jurisprudencia acude al concurso medial cuando la privación de libertad excede del mínimo indispensable para el apoderamiento pero es instrumental, está exclusivamente al servicio de los actos depredatorios, reservando el concurso real para los casos de pluralidad de personas detenidas pues solo una de las detenciones es susceptible de agruparse como concurso medial, cuando la detención es un objetivo autónomo y diferente desconectado del ánimo lucrativo y cuando la prolongación de la detención desborda lo "necesario" para el robo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016 (D. Francisco Monterde Ferrer).

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CUARTO.- El cuarto motivo se formula por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr, por inaplicación indebida del art.77 CP.
1. De modo susbsidiario a los motivos anteriores, sostiene el recurrente que debe ser aplicado el concurso medial, en tanto la intensidad de la privación de libertad no es independiente del delito contra la propiedad, sino medio necesario para el segundo. Los responsables, cuyo objetivo era el dinero y la droga, tuvieron que emplear tiempo para encontrarlos, ante la falta de colaboración de la víctima.
2. En el segundo fundamento de la sentencia de instancia, se justifica la existencia de un concurso real entre todos los delitos afirmando que en el caso que nos ocupa "la duración e intensidad de la privación de libertad se produce independientemente de su relación con el delito contra la propiedad, porque se aparta notoriamente de su dinámica comisiva y se desconecta de ella por su manifiesto exceso indebida prolongación, de forma que ya no admite la calificación de ser medio necesario para conseguir el beneficio económico".
Además, la Sala especifica que la privación de libertad producida desde que la víctima es trasladada al NUM004 hasta que es abandonado en la estación del tren, no fue imprescindible para el apoderamiento, siendo sometido en esta segunda vivienda a una serie de amenazas contra su vida que no guardaban relación con el apoderamiento que ya se había realizado con anterioridad, puesto que era evidente que en dicho lugar, al no ser la vivienda de la víctima, no podía tener ni el dinero ni las drogas que se le pedían.
3. De nuevo el motivo incurre en contradicción con el factum en el que aparece un relato en los términos de lo anteriormente expuestos a los que cabe añadir, que en esa segunda vivienda, ocupada precisamente por el coimputado Alfonso, al denunciante le obligaron a desnudarse, le golpearon, le colocaron el cañón de una arma en la boca etc, y, tras dos horas, es cuando lo llevan a la estación y le obligan a coger un tren.



La jurisprudencia acude al concurso medial cuando la privación de libertad excede del mínimo indispensable para el apoderamiento pero es instrumental, está exclusivamente al servicio de los actos depredatorios, reservando el concurso real para los casos de pluralidad de personas detenidas pues solo una de las detenciones es susceptible de agruparse como concurso medial, cuando la detención es un objetivo autónomo y diferente desconectado del ánimo lucrativo y cuando la prolongación de la detención desborda lo "necesario" para el robo.
En el presente caso, tal como requiere la jurisprudencia, el delito de detención ilegal adquiere autonomía propia respecto del robo puesto que la privación de libertad a partir de cierto momento, es gratuita e innecesaria y se prolonga más allá de lo que sería necesario para consumar el desapoderamiento. Es más, el desapoderamiento se consumó antes de conducir a la víctima a la segunda vivienda, a la vez que es evidente no solo la importante duración de la privación de libertad, superior a dos horas, sino lo gratuito de desnudar a la víctima, encañonarla, amenazarla reiteradamente y subirla a un tren, datos que evidencian una intención que va mucho más allá de una mera detención instrumental del robo.

En consecuencia, el motivo ha de ser desestimado.

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