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domingo, 6 de enero de 2013

Procesal Civil. Valor probatorio de las fotocopias y documentos privados.


Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2012 (D. FRANCISCO MARIN CASTAN).

SEXTO.- (...) Pues bien, este motivo ha de ser desestimado porque, fundada la valoración probatoria de la sentencia recurrida no solo en la prueba documental sino también en la testifical, y por tanto en prueba efectivamente incorporada a las actuaciones o practicada en el acto del juicio, no son las reglas sobre carga de la prueba las que podría haber infringido, al no darse la hipótesis de falta de prueba sobre los hechos (SSTS 17-11-10 y 16-4-10 entre otras muchas), ni tampoco la norma relativa a la forma de presentación de los documentos privados, sino, si acaso, las que determinan la fuerza probatoria de los documentos privados o la valoración de las declaraciones de testigos, cuya infracción solo puede denunciarse por la vía del ordinal 4º del art. 469.1 LEC y alegando arbitrariedad o error patente en la valoración de la prueba (SSTS 10-1-12, 15-11-10, 30-6-09 y 20-11-08 entre otras muchas).
Por lo demás, la jurisprudencia de esta Sala no niega absolutamente valor probatorio a las fotocopias (SSTS 19-1-00, 22-6-00, 22-1-01, 6-4-01, 27-9-02 y 16-12-04 entre otras) ni a los documentos privados impugnados por la parte a quien perjudiquen pero que se valoren por el tribunal de instancia en conjunción con otros medios de prueba (SSTS 19-2-08, 26-5-03, 17-3-03 y 27-11-00 entre otras), y como quiera que en el presente motivo se mezcla la cuestión relativa al valor probatorio de las fotocopias con la relativa a la naturaleza de un informe que el tribunal sentenciador habría calificado de documento, la desestimación del motivo no viene sino a corroborarse por pretender, en definitiva, una nueva valoración conjunta de toda la prueba atinente a la estimación pericial de la reconvención, desbordando así el estricto ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal (SSTS 18-11-11 y 3-4-12 entre otras muchas).

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