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domingo, 6 de enero de 2013

Procesal Civil. Litispendencia. Cosa juzgada. Prejudicialidad civil.


Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2012 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).

TERCERO.- Los tres siguientes motivos del recurso por infracción procesal tienen el mismo contenido y se van a desestimar conjuntamente. Se había seguido un proceso sobre acción declarativa de dominio de la misma finca, ahora reivindicada en el presente proceso; se había resuelto en la instancia y cuando se presentó la demanda de este proceso, ahora ante esta Sala, estaba sin resolver el recurso de queja ante el Tribunal Supremo contra la inadmisión del recurso de casación, por lo que se suspendió el curso de los autos hasta que se resolvió negativamente el recurso de queja.
Tal como dice la sentencia de 11 marzo 2011, recogiendo amplia jurisprudencia anterior: "Esta Sala ha declarado que la excepción de litispendencia pierde de manera sobrevenida su interés y función cuando se resuelve el pleito anterior pendiente y deja de cumplir la finalidad preventiva y de tutela de la cosa juzgada que le es propia, quedando desprovista de efecto alguno (SSTS de 8 de julio de 2008, RC n.º 664/2001, 13 se septiembre de 2007, RC n.º 4424/2000, 18 de junio de 2007, RC n.º 4441/2000 y 3 de mayo de 2007, RC n.º 2496/2000). En el recurso, la excepción de litispendencia ha perdido de manera sobrevenida su funcionalidad ya que el juicio verbal respecto al que se alegó ha concluido por sentencia firme. La litispendencia, como institución tutelar de la cosa juzgada, y la cosa juzgada despliegan sus efectos en un segundo proceso para evitar que se adopten pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales, lo que sería incompatible con el principio de seguridad jurídica que integra la expectativa legítima de los justiciables a obtener para una misma cuestión una respuesta inequívoca de los órganos encargados de impartir justicia y con el derecho a una tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 de la Constitución Española."
Por tanto, no cabe hablar de litispendencia. Ni tampoco de cosa juzgada, puesto que la sentencia anterior y la de este proceso no son contradictorias, sino que ha sido tenida como prejudicialidad civil. La misma sentencia de 11 marzo 2011 dice, a este respecto: "El cese de la litispendencia puede dar lugar al inicio de los efectos de la cosa juzgada (STS de 25 de septiembre de 2009, RC n.º 423/2004). En el recurso no hay riesgo de que se produzcan entre los dos procesos decisiones contradictorias pues la sentencia firme dictada en el juicio verbal precedente y la sentencia impugnada han aplicado un mismo criterio jurídico:" 

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