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lunes, 10 de septiembre de 2012

Civil – P. General. Abuso de derecho.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 5ª) de 13 de junio de 2012 (Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA).

SEGUNDO.- La figura del abuso del derecho está elaborada por la doctrina científica y por la jurisprudencia sobre la base del ejercicio de un derecho con la intención de dañar o en la utilización del mismo de un modo anormal y contrario a la convivencia. Se trata de un remedio extraordinario y excepcional y de alcance singularmente restrictivo (sentencias del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1992 y 15 de febrero de 2000) al que sólo se puede acudir cuando no existe otra vía para conseguir que el derecho se ejercite dentro de lo que constituyen sus límites normales, habiendo declarado reiterada jurisprudencia que no actúa abusivamente quien utiliza su derecho, lo que viene expresado en el antiguo aforismo "el que usa su derecho no daña a nadie" (sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 1981 y 30 de junio de 1986, entre otras muchas). Será en cualquier caso necesaria la concurrencia de tres requisitos para su apreciación: que resulte patente la intención de perjudicar o la falta de finalidad seria y legítima en la conducta del sujeto, la situación objetiva de anormalidad o exceso en el ejercicio del derecho que se pretende y la producción de un perjuicio injustificado (SSTS de 9 de febrero de 1983, 31 de diciembre de 1985, 5 de abril de 1986, 12 de noviembre de 1988, 11 de mayo de 1991, 5 de abril de 1993, 13 de febrero de 1995, 23 de octubre de 2003, entre otras muchas)".
Aplicada la citada doctrina al supuesto de autos, se aprecia una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando perjuicios al actor, al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho, sin una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas parta negar la pretensión, que además, como se pone de manifiesto en el informe del Sr. presidente en la Junta celebrada, sí hubo reuniones con el fin de llegar a un acuerdo que no se adoptó porque el representante del BBVA no aceptó renunciar a cambio de la autorización a unos derechos reconocidos en los Estatutos, lo que nos lleva a compartir el criterio de la juzgadora de instancia y concluir que concurre un claro abuso de derecho en la negativa de la Comunidad a autorizar la segregación, por lo que procede desestimar el recurso de apelación y confirmar al sentencia de instancia.

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