Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 (D. RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS).
TERCERO: RECURSO
DE CASACIÓN
1. Desarrollo del
motivo
25. En el
desarrollo del motivo único del recurso de casación la recurrente afirma
vulnerado el artículo 25 de la ley 12/1992 del Contrato de Agencia, ya que,
pese a que la sentencia declara probado que nada acreditó la actora en relación
con los supuestos daños y perjuicios derivados de la omisión de preaviso,
concede de manera automática la indemnización solicitada por este concepto,
considerando que la falta de preaviso conlleva per se unos daños que son
"manifestación del daño emergente y del lucro cesante".
2. Valoración de la Sala
2.1. Daños por
falta de preaviso en los contratos de duración indefinida
26. En nuestro
sistema, como regla, las partes tienen la facultad de desvincularse
unilateralmente de los contratos de duración indefinida -en este sentido,
sentencia 130/2011, de 15 marzo -, pese a lo cual, el deber de lealtad, cuya
singular trascendencia en el tráfico mercantil destaca el artículo 57 del
Código de Comercio, exige que la parte que pretende desistir unilateralmente
sin causa preavise a la contraria incluso cuando no está así expresamente
previsto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1258 del Código
Civil, salvo que concurra causa razonable para omitir tal comunicación -de
hecho, el deber de legal de preaviso que impone el artículo 25 de la Ley de Contrato de Agencia es
una concreta manifestación de dicha regla-. En este sentido la sentencia
130/2011, de 15 de marzo, reiterando la 1009/2005, de 16 de diciembre afirma
que "es, desde luego, innecesario el preaviso para resolver los contratos
de duración indefinida, pero debe señalarse, como observa la, que, si bien ello
es así, sin embargo sucede que un ejercicio de la facultad resolutoria de una
forma sorpresiva o inopinada, sin un margen de reacción en forma de un prudente
preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o
constitutiva de conducta desleal incursa en la mal a fe en el ejercicio de los
derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a
una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios."
27. El artículo
1101 del Código Civil, al imponer a quien incumple la obligación de indemnizar,
limita la misma a "los daños y perjuicios causados", sin presumir su
concurrencia por el hecho del incumplimiento, de tal forma que los daños
efectivamente causados al agente por no haberle avisado anticipadamente el
empresario de su voluntad de denunciar la relación contractual, como afirma la
sentencia 991/2007, de 28 de septiembre " como regla, pueden ser
indemnizados conforme a las normas generales de los contratos -y, claro está,
tras probar su realidad, dado que la omisión del preaviso no los genera de modo
necesario, conforme a reiterada jurisprudencia relativa a todo incumplimiento
de obligaciones contractuales: sentencias de 28 de diciembre de 1999, 26 de
julio de 2001 y 30 de abril de 2002, entre otras muchas-".
2.2. Estimación
del motivo.
28. Lo expuesto,
es determinante de que estimemos el recurso y casando la sentencia recurrida confirmemos
la de la primera instancia, ya que la sentencia aquella, sin prueba alguna ni
razonamiento al respecto, utilizando un criterio próximo a la indemnización por
clientela, como hemos indicado, fija como daños derivados de la falta de
preaviso la "media aritmética" de las remuneraciones percibidas por
el que califica como "agente".
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