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miércoles, 11 de enero de 2012

Procesal Civil. Normas de distribución de la carga de la prueba.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (s. 3ª) de septiembre de 2011 (D. JESUS MARTINEZ ABAD).

TERCERO.- (...) A este respecto el Tribunal Supremo tiene declarado que si bien es cierta la vigencia de la conocida regla "regla incumbit probatio ei qui dicit", "non qui negat", la misma no tiene un valor absoluto y axiomático, matizando la moderna doctrina el alcance del principio del "onus probandi", que el art. 217 de la vigente LEC sanciona, en el sentido de que incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue y que no puede admitirse como norma absoluta que los hechos negativos no pueden ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios, y si el demandado no se limita a negar los hechos constitutivos de la acción o pretensión ejercitada, sino que alegan otros impeditivos, extintivos u obstativos al efecto jurídico reclamado por el actor, tendrá que probarlos (Sentencias de 13 diciembre 1989 y 8 de marzo de 1991) y, finalmente, que la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte (Sentencias de 23 septiembre 1986, 18 mayo  y 15 julio 1988, 17 junio  y 23 septiembre 1989).

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