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miércoles, 11 de enero de 2012

Procesal Civil. Eficacia probatoria de los documentos privados.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (s. 3ª) de septiembre de 2011 (D. JESUS MARTINEZ ABAD).

TERCERO.- (...) el problema de la eficacia o valor probatorio de los documentos privados viene siendo abordado con reiteración por la jurisprudencia interpretadora del art. 1225 del Código Civil, en relación con el art. 326 de la LEC, en el sentido de que la falta de reconocimiento sobre la autenticidad de un documento privado (vgr, una factura) por aquellos a quienes afecta no le priva íntegramente de valor probatorio, ni quiere decir que dicho reconocimiento legal sea el único medio de acreditar su legitimidad, pues ello equivaldría a dejar al exclusivo arbitrio de la parte a quien perjudique la fuerza y validez del documento, lo cual podría comprometer gravemente las exigencias de justicia y respeto a lo pactado, dado que la mayoría de las relaciones jurídicas se formalizan a través de esta clase de documentos.
De ahí que pueda darse la debida relevancia probatoria a un documento privado, siempre que en el proceso existan otros elementos de juicio o medios susceptibles de acreditar dicha autenticidad y de ser valorados junto con aquél, conjugando así su contenido con el resto de la prueba y ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate, siendo la admisibilidad de este medio más amplia cuando se trata de obtener la mera constatación de un hecho (SS. T.S. 23 noviembre 1990, 6 febrero 1992, 19 julio 1995 y 3 abril 1998).

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