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domingo, 8 de enero de 2012

Penal – P. Especial. Falta de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en convenio o resolución judicial. No se aprecia.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (s. 2ª) de 1 de diciembre de 2011 (D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO).

TERCERO.- En base a la jurisprudencia antedicha sólo cabe la confirmación de la resolución impugnada puesto que las pruebas practicadas fueron eminentemente de carácter personal, sin que pueda modificarse en esta alzada la valoración que de las mismas ha realizado la Juez a quo, al ser lógica y razonable y no existir pruebas de carácter objetivo que permitan una nueva revisión.
Es cierto que la denunciada no ha entregado al niño al padre para tenerlo en su compañía durante los días a que se refiere este proceso. Ello si bien no se recoge explícitamente en los hechos probados, sí que se infiere de la lectura de los mismos junto con los fundamentos de derecho que le sirven de complemento.
Ahora bien, tal hecho de que durante esos días no llevó al hijo para estar en compañía de su padre, Don. Jaime, por sí solo no implica automáticamente la comisión del la falta del art. 618-2 del Código Penal, pues para ello se requiere junto con ese requisito objetivo otro de carácter subjetivo como es la intención de incumplir esas obligaciones familiares impuestas judicialmente.
Y en el presente caso, dicha intención o dolo no viene debidamente justificado puesto que se alega por la madre que el niño después de tenerlo el padre en su compañía los fines de semana en el domicilio en el que vive, vuelve enfermo con tos y fiebre. Esta manifestación viene avalada por la documental médica aportada en la causa. A raíz de ello se le han realizado al menor, distintas pruebas de alergia por cuanto en la vivienda del padre tienen dos pájaros tropicales, perros y una iguana. Existe un informe médico en el que se indica como diagnóstico del menor que no se puede descartar neumonitis por hipersensibilidad, aunque el cuadro clínico así lo sugiere y se recomienda que se retire el tipo de pájaro tropical denominado agaporni que es altamente alergénico. El padre afirma que no tiene dicha especie y tan solo posee un Yaco palillero y un loro procedente de Sudamérica.
Con ello, se advierte que hay un problema de salud del menor cuando vuelve de la vivienda del padre, y si bien no se ha detectado con claridad el origen del mismo se le continúan haciendo revisiones y pruebas médicas. Esta situación entendemos que es una razón seria vinculada a la salud y bienestar del menor que desplaza el dolo de incumplir en el caso concreto.
Ahora bien, ello no puede perpetuarse en el tiempo y, como bien indica la Juzgadora, deberá plantearse y resolverse en el proceso civil existiendo incluso otras alternativas posibles para que el padre pueda tener en compañía al menor sin exponerle a los factores que puedan suponer un inconveniente para su salud o bienestar.

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