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lunes, 16 de enero de 2012

Penal – P. Especial. Delitos contra la intimdad. Delito de descubrimiento de secretos. Uso, sin conocimiento ni autorización de su titular, de una cuenta de correo electrónica.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 6ª) de 1 de diciembre de 2011 (D. CARLOS LASALA ALBASINI).

HECHOS PROBADOS: (...) Segundo.- Sandra, después de rota su relación con Primitivo, hizo uso, sin conocimiento ni autorización de su titular, de la cuenta de correo electrónica DIRECCION000, en el mes de septiembre de 2007, estando constatado, por informe de Cableuropa, que las conexiones con nº IP- NUM003 de fecha 16/09/2007 a las 19:19:32 horas, de fecha 17/09/07 a las 22:16:50, de fecha 19/09/07 a las 23:55:31, de fecha 21/09/07 a las 21:38:36 y de fecha 22/09/07 a las 12:45:26 estuvieron asignadas al teléfono NUM004 ubicado en el domicilio sito en AVENIDA000 nº NUM000, NUM005 NUM006 de Zaragoza, cuyo titular es Sandra .
La acusada ha reconocido haber usado la cuenta de correo electrónico citada, para hablar por Messenger, utilizando la identidad de Primitivo. Conocía las claves y contraseñas de la cuenta de correo de él y éste las suyas porque fueron creadas cuando convivían juntos y las pusieron en mutuo conocimiento. ".
Hechos probados que como tales se aceptan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: (...) TERCERO.- Con esos hechos probados construidos por la Juez "a quo" quedó evidente que la acusada suplantando la identidad de su ex-pareja Primitivo conectó y comunicó por escrito mediante correo electrónico con amistades y parientes del citado Primitivo, haciéndose pasar por él, por lo que no cabe mayor intromisión en la intimidad de Primitivo .
El elemento subjetivo "adicional al dolo" o "elemento subjetivo de lo injusto" queda patente, dándose todos los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el artículo 197-1º del Código Penal vigente (apoderamiento de mensajes de correo electrónico, sin consentimiento del perjudicado, con la finalidad de entrometerse en la intimidad de sus relaciones humanas y personales con terceros).
Todo esto tiene su explicación en la situación de ruptura violenta de la convivencia de pareja entre Primitivo y la acusada Sandra.
Tan traumática fue la ruptura convivencial de esta pareja que ambos fueron imputados (él, por un delito de violencia de género y ella por un delito de maltrato de obra en el ambito familiar).
Concretamente, Sandra fue condenada en Sentencia de 10-9-2007 del Juzgado de lo Penal 3 de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado 302/2007, Sentencia firme el 17-10-2007, por un delito de violencia sobre familiar del artículo 153.2º del Código Penal vigente.
Por todo ello, la finalidad de "intromisión" de Sandra en la intimidad de las relaciones personales de su ex-pareja Primitivo, es mas que evidente y lo hizo en las 5 ocasiones reseñadas en los hechos probados (los días 16- 9-2007, 17-9-2007, 19-9-2007, 21-9-2007 y 22-9-2007), lo hizo Sandra con su propio nº IPNUM003 de su propio ordenador asignado a su teléfono NUM004, usando la cuenta del Correo electrónico DIRECCION000 .
La contraseña de esa cuenta de correo electrónico de Primitivo era 5711DGC, la cual era conocida por la acusada del año entero en que convivió con el denunciante-perjudicado Primitivo (contraseña fácil de recordar porque se correspondía con la matrícula del coche del citado Primitivo).
CUARTO.- La Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España, incluye en el tipo objeto del artículo 197-1º del Código Penal vigente un supuesto análogo, sino idéntico, en su Sentencia nº 237/2007 de 21-3-2007, dice: " Se extiende el concepto delictivo del artículo 197-1º del Código Penal al uso de programas informáticos con la finalidad de continuar apoderándose de las comunicaciones privadas; y se refiere también al acceso al correo electrónico la Sentencia nº 358/2007 de 30-4-2007 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo ".
Incluso en los casos de intimidad compartida como los de la intimidad familiar, existe vulneración del derecho a la intimidad por cuanto lo que se comparte es una actividad desarrollada reservadamente, siendo doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia nº 70/2002) que el derecho a la intimidad personal garantizado por el artículo 18-1º de la Constitución española de 1978, en cuanto deriva de la dignidad de la persona, implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás. (Sentencia nº 1219/2004 de 10-12-2004).

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