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domingo, 15 de enero de 2012

Mercantil. Seguros. Seguro múltiple o cumulativo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 14ª) de 27 de octubre de 2011 (Dª. MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ).

1. EL SEGURO MÚLTIPLE O CUMULATIVO.
Conforme al artículo 32 de la Ley 50/1980  y a las sentencias del TS de 31 de julio de 1.998  y 3 de enero de 2008, hay seguro múltiple o cumulativo cuando el tomador celebra varios contratos con varios aseguradores, sin previo acuerdo entre ellos, para cubrir durante el mismo periodo de tiempo las consecuencias que un mismo riesgo pueda producir en un mismo interés.
Conviene recordar que son notas delimitadoras del seguro múltiple o cumulativo las siguientes:
1º) pluralidad de contratos de seguro celebrados por un tomador con varios aseguradores.
2º) Que los contratos cubran las consecuencias que un mismo riesgo recayendo sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo.
3º) Ha de tratarse de seguros que han de operar conjuntamente, lo que no sucede en supuestos de seguro subsidiario o bien seguros complementarios.
4°) La pluralidad de contratos se debe a iniciativa del tomador del seguro sin acuerdo previo con los distintos aseguradores para la cobertura del mismo interés, riesgo y periodo de tiempo.
Cabe admitir la situación de seguro múltiple cuando, a pesar de ser distintos los tomadores, existe una pluralidad de intereses subjetivos objeto de un mismo aseguramiento (es el caso, por ejemplo, de las pólizas concertadas por una Comunidad de Propiedad Horizontal y uno de los copropietarios integrados en la misma) a fin de evitar que el seguro se convierta en un medio de lucro o enriquecimiento en vez de constituir un modo de paliar las consecuencias económicas del infortunio(sentencia de la Sección 16 de la A.P. de Barcelona, de fecha 30 de marzo de 2009).
Esta Sala en sentencia de 22 de mayo de 2009  también declaró que la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales estima que existe seguro múltiple en los casos de concurrencia de la aseguradora de la comunidad de propietarios con la aseguradora del propietario del piso, como ya nos pronunciamos en el Rollo 706/2008.

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