Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

miércoles, 11 de enero de 2012

Civil – P. Obligaciones. La imposibilidad sobrevenida como justificante de la falta de cumplimiento de lo pactado.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón (s. 3ª) de 29 de septiembre de 2011 (D. JOSE MANUEL MARCO COS)

SEGUNDO.- (...) Sobre la imposibilidad como justificante de la falta de cumplimiento de lo pactado, se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de STS de 26 de diciembre de 2006 (RJ 2007,400) que aquélla viene a ser lo que una línea jurisprudencial antigua denominaba un hecho obstativo que de modo «absoluto, definitivo e irreformable» (Sentencias de 5 y 9 de julio de 1941, 28 de enero de 1944, 12 de abril de 1945, 9 de marzo de 1950, etc.) impide el cumplimiento, y ello, con independencia de que faculte para pedir la resolución, incluso después de haber pedido el cumplimiento, como señala el inciso final del párrafo segundo del artículo 1124 CC .
Y, como dicha STS recuerda, la imposibilidad sobrevenida, interpretando los preceptos de los artículos 1182 a 1184 del Código Civil, puede ser física o legal, pero en todo caso ha de ser objetiva, absoluta y duradera (Sentencias de 15 de febrero[ RJ 1994\1315 ] y 21 de marzo de 1994[ RJ 1994\2560 ], 30 de abril de 2002 [ RJ 2002\4041]) y excluye la liberación del deudor cuando resulta provocada por él (Sentencias de 2 de enero de 1976, 15 de diciembre de 1987 [ RJ 1987\9507]) o le es imputable (Sentencias de 7 de abril de 1965, 7 de octubre de 1978, 17 de enero y 5 de mayo de 1986, 15 de febrero de 1994 [ RJ 1994\1315], 20 de mayo de 1997 [ RJ 1997\3890], 30 de abril de 2002, etc.).
En el supuesto litigioso, la demandante necesitaba la autorización administrativa para la fabricación de productos. Y si una vez presentada la solicitud se dio comienzo al cumplimiento del contrato en la expectativa de que el trámite finalizara satisfactoriamente, la comunicación oficial de que el expediente quedaba interrumpido indefinidamente y sometido a un incierto desenlace dependiente del resultado de un proceso judicial (del que, recordamos, nadie ha traído noticia alguna al proceso) colocaba a Promisol SL en una verdadera situación de imposibilidad legal, pues no contaba con la autorización necesaria para la fabricación de los productos que habrían de ser adquiridos por las demandadas. En definitiva, ni Promisol SL podía fabricar los productor ni, por ello, las empresas con quienes contrató adquirirlos y distribuirlos.
Esta situación justifica la resolución, por la que consideramos que no debe efectuarse reproche a las demandadas, que por ello no quedan obligadas al pago de indemnización.

No hay comentarios:

Publicar un comentario