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viernes, 6 de enero de 2012

Civil – P. General. Fraude de ley.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2011 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

QUINTO.- (...) La sentencia de esta Sala nº 21/2005, de 28 enero, destaca cómo «el artículo 6.4 del Código Civil establece que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. Como reitera la jurisprudencia, el fraude de Ley requiere como elemento esencial, un acto o serie de actos que, pese a su apariencia de legalidad, violen el contenido ético de los preceptos en que se amparan, ya se tenga o no conciencia de burlar la Ley (SS., entre otras, 17 abril 1997, 3 febrero 1998, 21 diciembre 2000). Se caracteriza (SS., entre otras, 4 noviembre 1994, 23 enero 1999, 27 mayo 2001, 13 junio 2003) por la presencia de dos normas: la conocida, denominada de "cobertura", que es a la que se acoge quien intenta el fraude, y la que a través de ésta se pretende eludir, que es la norma denominada «eludible o soslayable», amén de que ha de perseguir un determinado resultado contrario a lo ordenado o prohibido imperativamente (S. 27 marzo 2001  y 30 septiembre 2002)».
La sentencia impugnada ha considerado, tras fundamentarlo y motivarlo adecuadamente, que la actuación de González y Paz S.L. y CSM La Salamanquilla S.A. se amparó en la norma que permite la transmisión de los derechos nacidos de una relación obligatoria (artículo 1112 del Código Civil) con la pretensión, común a ambos intervinientes, de impedir a Nuevo Golf Oeste S.L. de modo ilícito el ejercicio del derecho de adquisición preferente, que la primera de dichas sociedades le había reconocido en el contrato celebrado con fecha 19 de agosto de 2003.
En consecuencia, ninguna vulneración del artículo 6.4 del Código Civil cabe apreciar en la sentencia ahora recurrida.

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