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domingo, 8 de enero de 2012

Civil – Contratos. Procesal civil. Arrendamientos urbanos. Desahucio por falta depago. El pago de la mensualidad de renta realizado fuera del tiempo pactado y con posterioridad a la interposición de la demanda da lugar a la resolución arrendaticia, salvo que haya enervación de la acción de desahucio.

Sentencia de la Audiencia Provincial de León (s. 1ª) de 28 de noviembre de 2011 (D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ).

PRIMERO.- (...) No se puede apreciar demora en el pago, sino incumplimiento, conforme reiterada jurisprudencia. En la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 9 de septiembre de 2011: "La controversia que existía entre las diferentes Audiencias Provinciales a las que se refiere el recurrente en torno a si en un proceso de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas, procede o no decretar el desahucio cuando el demandado haya hecho efectivo el pago de la renta debida, con unos días de retraso respecto del plazo estipulado en el contrato, ya ha sido resuelta por esta Sala que, como sostiene el recurrente, ha fijado como doctrina jurisprudencial la de que el pago de la renta del arrendamiento de un local de negocio, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la aplicabilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas (SSTS de 30 de octubre y 26 de marzo de 2009, 22 de noviembre de 2010, entre otras). En definitiva, el pago de la mensualidad de renta realizado fuera del tiempo pactado y con posterioridad a la interposición de la demanda, tal y como ha quedado probado en el presente caso, podría dar lugar a la resolución arrendaticia; no obstante, como manifiesta el recurrente desde la interposición de la demanda, cabía la enervación de la acción de desahucio, al haber hecho efectivo el importe de la renta con posterioridad al plazo pactado pero antes de la celebración de la vista, procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y como solicita subsidiariamente el recurrente, declarar enervada la acción de desahucio".

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