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viernes, 26 de agosto de 2011

Mercantil. Compraventa mercantil. Carácter mercantil de la compra de aquello que se integra en la actividad empresarial del comprador. Prescripción de la acción de reclamación del precio. Interrupción de la prescripción.

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011.

SEXTO. - (...) en cualquier caso sí conviene añadir, primero, que la naturaleza mercantil de la compraventa fue algo admitido en su día por la misma parte recurrente que ahora la niega; segundo, que la aplicación del plazo de quince años a la prescripción de la acción de reclamación del precio de la compraventa mercantil cuenta con apoyo jurisprudencial en SSTS 14 y 30-5-79, 12-12-83, 3-5-85, 30-11-88, 10-4-03 y 7-10-05, esta última con cita de otras muchas que consideran mercantil la compra de aquello que se integra en la actividad empresarial del comprador; tercero, que la jurisprudencia de esta Sala es constante al admitir también la reclamación extrajudicial del acreedor como medio de interrumpir la prescripción de las acciones procedentes de los contratos mercantiles pese a la dicción literal del párrafo primero del art. 944 C.Com. (entre las más recientes, SSTS 8-10-99 en rec. 1099/05 y 8-4-10 en rec. 754/06, ambas con cita de otras muchas); y cuarto, en fin, que tanto del sentido general del burofax de 18 de febrero de 2003 como de la declaración del representante legal de la vendedora en las diligencias previas penales se desprende una inequívoca voluntad de conservar el derecho a recibir de la compradora el precio pactado en su integridad, sin rebaja ni aplazamiento alguno.

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