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viernes, 10 de diciembre de 2010

Procesal Penal. Sentencia. Prohibición de consignación en los hechos probados de conceptos jurídicos que predeterminan el fallo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2010 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).
DÉCIMO.- Plantea un último motivo por quebrantamiento de forma del art. 851 de la Ley procesal penal al entender que la frase "con ánimo de acabar con la vida" supone una predeterminación del fallo, por lo que solicita la nulidad de la sentencia.
El vicio procesal de la predeterminación del fallo, según constante y reiterada jurisprudencia, consiste en el empleo en el relato de hechos probados de términos jurídicos que adelantan al hecho la calificación jurídico de los mismos causante de indefensión, pues difícilmente podrá prosperar una impugnación casacional cuando el hecho probado anticipa en el mismo la calificación jurídica de los hechos.
En la explicación del vicio procesal la jurisprudencia ha expuesto cuáles son los requisitos: a) debe tratarse de expresiones técnico jurídicas que definen o dan nombre al núcleo esencial del tipo penal objeto de la condena; b) tales expresiones deen ser asequibles a los conocimientos específicos de los juristas, y dejan de serlo si son compartidos por el lenguaje común; c) las expresiones tienen que estar casualmente relacionadas con el fallo; y d) no integra el vicio procesal si suprimidos del relato fáctico, el mismo mantiene la calificación realizada.
Además, los términos predeterminantes tienen que situarse en el hecho probado, no en la fundamentación de la sentencia en el que el tribunal motiva la actividad probatoria y la subsunción pertinente.

La frase que acota ni es jurídica ni su conocimiento esta reservado a juristas, sino que refiere un hecho necesario en la subsunción y que no es causante de indefensión.

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