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viernes, 10 de diciembre de 2010

Penal - P. Especial. Delito de homicidio. Animus necandi.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2010 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).
TERCERO.- En el tercer motivo denuncia el error de derecho por la indebida aplicación del art. 138 del Código penal al entender que la correcta subsunción de los hechos era en el delito de lesiones.
El motivo, formalizado por error de derecho, exige un respeto al hecho declarado probado discutiendo, desde ese respeto, la errónea calificación del hecho en el tipo penal del homicidio y la inaplicación del tipo penal de las lesiones. El relato fáctico refiere que antes de la agresión el hoy recurrente había amenazado a la víctima diciéndole que para ella se había acabado todo. Se dirige a ella portando un cuchillo de 25 centímetros de hoja con el que se abalanza sobre ella y lo clava en la zona de la axila izquierda y en la zona de torax-preesternal. A partir de estos hechos la afirmación del tribunal de instancia sobre la concurrencia del ánimo de matar, que caracteriza al delito de homicidio frente al ánimo de lesionar, es lógico y racional y resulta de la exteriorización de la intención que el acusado expresó, del empleo de un arma vulnerante, hábil para causar la muerte, que en el hecho se describe y de la localización de las lesiones, el pecho de la víctima en el que se alojan organos importantes para la vida de la persona.

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