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viernes, 10 de diciembre de 2010

Penal - P. General. Tentativa. Tentativa acabada e inacabada. Homicidio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2010 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).
CUARTO.- Opone en este motivo el error de derecho por la indebida aplicación del art. 62 del Codigo penal al entender que los hechos han de ser subsumidos en la tentativa incompleta o inacabada y reducir la pena un grado más del que realiza la sentencia.
El motivo se desestima. El Código penal de 1995 no distingue entre tentativa y frustración como criterio para la determinación de la pena, sino que aunando ambos conceptos propios del Código anterior, alude a los criterios de peligro inherente y al grado de ejecución. Doctrinalmente se han acuñado los términos de tentativa acabada e inacabada, quizas para posibilitar criterios de aplicación del desistimiento y del arrepentimiento que permite la aplicación de la excusa absolutoria o de la atenuación privilegiada. Los criterios para determinar cuando nos encontramos ante una tentativa acabada o inacabada son variados y parten de concepciones subjetivas, en torno al plan del autor, u objetivas, en atención a los hechos realizados y su suficiencia para la producción del resultado querido por el autor. Quizás la combinación de ambas permitean una mejor determinación de la consideración de acabada o inacabada, de manera que será acabada la ejecución cuando el autor pueda prever que la accion realizada es suficiente para la producción del resultado y, sin embargo, éste no se ha producido por causas ajenas a su voluntad.
En el supuesto de autos, el autor realiza su conducta, dirigir el cuchillo contra el pecho de la víctima y se producen diversos intentos que son repelidos por la defensa de la víctima, hechos que se ven interrumpidos por la acción del hijo que "consiguió apartar al acusado que se encontraba sobre Visitacion en el sofá, empujándole y cayendo en el suelo". Desde la perspectiva expuesta la conducta realizada, el acometimiento con el cuchillo era suficiente para la producción del resultado y si no se produjo fue por la acción del hijo que impidió la consumación de la acción emprendida por el acusado y suficiente para producir la muerte.

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