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viernes, 10 de diciembre de 2010

Civil - P. General. Doctrina de los Actos Propios.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 11ª) de 30 de junio de 2010 (D. ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA).
TERCERO.- En el segundo motivo de recurso se atacó el pronunciamiento estimatorio, razonado en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia y referido al concepto de 24.400 €., mas IVA., incluidos en la factura litigiosa, y que se sustenta en que: esa partida se corresponde con los trabajos realizados por Tecnical, empresa que está incardinada en el grupo de la actora, el demandado no discute la intervención de esa empresa, pero las liquidaciones deben ajustarse a la base del contrato. Y la cuantía es improcedente ya que la misma no resulta de aplicar el precio de 63 €., por hora efectivamente dedicada por Tecnical, además se ha incluido el 26% de beneficio industrial, la autorización para que interviniese Tecnical no le permite facturar un precio superior al importe de las horas, por demás no puede aplicarse la teoría de los actos propios y nacida en el pago de la primera factura .

Esta pretensión ya fue desestimada en la Sentencia articulando el Juez a quo su resolución en dos premisas: primero en que la demandada aceptó la intervención de la mercantil Tecnical; y en segundo lugar, a que ya había abonado el 50 % de ese importe al satisfacer la factura nº 8351-005. Aunque la Sala comparte ambos razonamientos, también acepta la alegación del recurrente referida a la aplicación a esos hechos de la doctrina de los actos propios, en la medida que la misma tiene un mayor alcance que el alegado por el Juez a quo, pues como recoge la Sentencia Tribunal Supremo núm. 356/2009 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 12 mayo "... exigen una actuación "que por su trascendencia integran convención y causan estado" (sentencia de 19 de mayo de 1998), que "son aquellos cuya realización vaya encaminada a crear, modificar o extinguir algún derecho" (sentencia de 3 de febrero de 1999), con un "carácter concluyente e indubitado, con plena significación inequívoca" (sentencia de 9 de mayo de 2000 y 21 de mayo de 2001), "causantes de estado y definidores de una situación jurídica de su autor" (sentencia de 22 de octubre de 2002), "los actos de una persona que pueden tener relevancia en el campo jurídico marcan los realizados en un devenir" (sentencias de 15 de febrero de 2005 y 16 de enero de 2006), y " a) que el acto que se pretenda combatir haya sido adoptado y realizado libremente, b) que exista un nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior, c) que el acto sea concluyente e indubitado (sentencias de 21 de abril de 2006 y 2 de octubre de 2007)..."; sin embargo, a pesar de no calificar ese pago con la trascendencia y la calificación de "acto propio" que vincule al demandado, por cuanto la naturaleza del pago de la factura excluye que se pueda calificar de indubitado, a los efectos de vincular con el pago de la segunda, (la litigiosa), ello no es óbice para tener en consideración que sosteniéndose que los pactos entre las partes eran verbales y aceptando que se autorizó la intervención de una tercera empresa y en base a ello abono la factura satisfaciéndose el 50% de ese importe, determina que la alegación actual carezca de virtualidad y de la eficacia que sostiene el demandado, téngase en cuenta que siendo un subcontratista la discusión se centra en los contenidos de ese subcontrato, al haber sido expresamente autorizado por la demandada a la contratista. Por ello las alegaciones del recurrente a juicio de esta Sala, no desvirtúan las conclusiones sostenidas por el Juez a quo en base a los apoyos fácticos alegados .
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TSJ, AP y JM)]  

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